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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS DE ASESORÍA PARA LA RECEPCIÓN DE ÁREAS, BIENES Y ZONAS COMUNES.

Entre los suscritos a saber, por una parte, quien se identifica y actúa en nombre y representación legal de la persona jurídica que se enuncia a continuación con los siguientes datos así: CONTRATANTE: NOMBRE DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL: CONJUNTO RESIDENCIAL DC HOME PH

NIT: 901773038

DIRECCIÓN: Transversal 53d # 129-78

CIUDAD: Bogotá

TELÉFONO: 3236000307

CORREO ELECTRÓNICO: admon.dchome@gmail.com

ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA P.H. Seleccione el tipo de entidad: Persona Jurídica ( ) Persona Natural (X) Nombre de la Persona Jurídica: ACC CONSULTORES Y GESTIÓN INMOBILIARIA SAS NIT No.: 901767334 Nombre del representante legal: WILMER ALEXANDER CHAMORRO CABRERA Cédula de Ciudadanía: 87717987 Ciudad y Domicilio del representante legal: Carrera 55 # 151-90 Bogotá, quien para los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATANTE, y, de otra parte, ERIKA LILIANA CUBILLOS CADENA, mayor de edad, domiciliada y residente en Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 52.215.819 de Bogotá, quien obra en calidad de representante legal de la ASOCIACIÓN LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ AVALUADORES Y CONSTRUCTORES DE COLOMBIA, ahora bajo la sigla: LONJA AUTORREGULADORES, identificada con NIT 900.233.725-6, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., conforme al certificado de representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, y quien para los efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos firmado el presente contrato DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS DE ASESORÍA PARA LA RECEPCIÓN DE ÁREAS, BIENES Y ZONAS COMUNES, que se regirá por las normas aplicables sobre la materia y la propuesta del CONTRATISTA, la cual hace parte integral de este documento, y en especial por las siguientes cláusulas:

PRIMERO. EL OBJETO. REALIZAR LA ASESORÍA TÉCNICA Y JURÍDICA DE INSPECCIÓN DE HALLAZGOS CONSTRUCTIVOS SOBRE LAS ZONAS COMUNES DEL CONTRATANTE, las cuales deben ser entregadas por la constructora o quien haga sus veces. PARÁGRAFO PRIMERO: El objeto del contrato comprende su desarrollo en las siguientes etapas , que se ejecutarán por el CONTRATISTA de conformidad con el cronograma que será entregado por este al CONTRATANTE y se entenderá parte integral del presente Contrato (Anexo 1), este cronograma deberá ser entregado por el CONTRATISTA dos (2) días hábiles anteriores a la fecha de suscripción del Contrato, para efectos de claridad, las etapas corresponderá a las siguientes:

1. ETAPA ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN, que será solicitada a la constructora por parte del CONTRATANTE y entregada al CONTRATISTA. 2. INSPECCIÓN A ZONAS COMUNES, de acuerdo con el cronograma presentado por el CONTRATISTA al CONTRATANTE y aceptado de común acuerdo entre las partes. 3. ELABORACIÓN DE UN (01) INFORME TÉCNICO, en esta fase debe salir un informe de hallazgos de deficiencias constructivas de las zonas comunes de la Propiedad Horizontal del CONTRATANTE que será la guía para reclamaciones que éste realice al constructor frente a la recepción de zonas comunes, para efectos de claridad, el CONTRATISTA elaborará el requerimiento con el informe técnico que presentará para revisión y aprobación del CONTRATANTE previa radicación a la CONSTRUCTORA con las observaciones a lugar

4. INSPECCIÓN DE TRABAJOS REALIZADOS POR LA CONSTRUCTORA, según acuerdo directo o conciliación de las obras pactadas conforme al informe de hallazgos, en caso de ser aceptado por el constructor o en su defecto el acompañamiento jurídico a la audiencia de conciliación y/o asesoría y representación judicial para el inicio de una eventual demanda contra el constructor hasta la terminación de la primera instancia. PARÁGRAFO: En caso de realizarse el acuerdo directo o conciliación con el constructor, se realizará el acompañamiento para la recepción de conformidad de las zonas comunes en (3) tres visitas previamente acordadas. 5. ASISTENCIA LEGAL CONTRA EL CONSTRUCTOR: en caso de no llegarse a un acuerdo directo o conciliación con el constructor el CONTRATISTA asistirá jurídicamente y representará judicialmente al CONTRATANTE en el desarrollo del proceso judicial hasta fallo de primera instancia, dicha asistencia no incluye gastos de costas procesales, los cuales deben ser asumidos por el CONTRATANTE, no obstante los gastos de representación judicial (honorarios de abogado) hasta la finalización de la etapa de primera instancia se encuentran incluidos dentro del valor del Contrato.

SEGUNDO. INDEPENDENCIA LABORAL. El CONTRATISTA prestará el servicio objeto del presente contrato de una manera independiente, sin relación, ni subordinación laboral alguna de las personas que contrate para la ejecución del presente contrato en relación con el CONTRATANTE. La relación entre las Partes será netamente comercial e independiente y no implica en ningún caso relación de agente, mandatario o empleado. El Contratista tendrá control absoluto sobre su propia organización y operaciones. El Contrato no creará ningún vínculo, relación u obligación entre el CONTRATISTA y CONTRATANTE ni implicará responsabilidad alguna de éste respecto al pago de los dineros adeudados por parte del primero. En concordancia con lo dispuesto en la presente cláusula se entenderá e interpretará que todos y cada uno de los empleados, funcionarios, técnicos y demás personal asignado por el Contratista al desempeño de la Consultoría, tendrán una relación única y exclusiva con éste. Las responsabilidades laborales, tales como: pagos, salarios, trabajo adicional, prestaciones sociales, seguros e indemnizaciones, entre otros, que resulten de, o tengan relación con los trabajadores que emplee, estarán absolutamente bajo su cargo. El Contratista será el único responsable frente al personal del Contratista por cualquier obligación laboral o de cualquier tipo que pudiere llegar a surgir en atención a las disposiciones contractuales y la Ley Aplicable. El personal que contrate el contratista para la ejecución de la consultoría no tendrá relación laboral alguna con el CONTRATANTE.

PARÁGRAFO PRIMERO Este contrato no obliga a adelantar labores de interventoría de obra de los hallazgos detectados ni transados durante este proceso con el constructor, cumplir horarios, o asumir responsabilidad alguna por la calidad de las obras que adelante el constructor, dejando claro que la responsabilidad de la calidad, estabilidad y garantía por equipos y obras siempre será de la constructora. El presente instrumento contractual exime al CONTRATISTA de la obligación de llevar a cabo tareas inherentes a la gestión administrativa del CONTRATANTE, tales como la redacción de actas, el archivo de documentación administrativa, la elaboración de comunicados a propietarios, así como la preparación de informes de gestión dirigidos a los miembros del consejo, entre otras responsabilidades correspondientes al cargo de administración del CONTRATANTE. Es importante destacar que el CONTRATISTA limita su compromiso a la provisión de conocimientos y servicios de gestión exclusivamente destinados a asesorar y acompañar desde el punto de vista técnico jurídico para el eficiente recibo de las áreas comunes.

TERCERO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a lo siguiente:

1. Cumplir debidamente con el objeto y alcance del Contrato, así como con aquellas obligaciones que resulten concurrentes y/o necesarias para la ejecución debida del mismo.

2. Asesorar a la copropiedad para determinar la adecuada actuación y el estricto cumplimiento de la constructora, en la entrega de las áreas comunes. 3. Revisar toda la documentación técnica y legal, así como los diferentes estudios, que de acuerdo con las normas vigentes de construcción se requieren para este tipo de construcciones, con el fin de confrontar y verificar la correcta ejecución de las obras que se hicieron para la construcción de la PH. 4. Hacer un informe de los hallazgos constructivos encontrados en las áreas y bienes comunes de la copropiedad CONTRATANTE conforme lo establecido en la cláusula primera, parágrafo primero, numeral 3 de este contrato. 5. Guardar reserva en cada una de las informaciones que llegue a conocer y que corresponden a la copropiedad CONTRATANTE. 6. Apoyar técnica y profesionalmente a la copropiedad en la búsqueda de soluciones técnicas y legales que permitan alcanzar y lograr acuerdos con la constructora, en el caso de corregir, remodelar y/o complementar las especificaciones de las áreas y los equipos correspondientes a las zonas comunes del CONTRATANTE. 7. Emitir conceptos técnicos y legales haciendo uso de la norma vigente, que satisfagan y aclaren la correcta recepción de las áreas comunes en caso de que llegasen a necesitar. 8. Ajustarse a los cronogramas de trabajo que conjuntamente acuerden el CONTRATISTA y el CONTRATANTE. 9. Representar a la copropiedad CONTRATANTE ante la constructora o terceros para efectos de la ejecución del presente contrato, en las reuniones que se susciten con la constructora. 10. Asumir directa y personalmente, bajo su exclusiva responsabilidad, la ejecución del Contrato, sin perjuicio de lo cual atenderá solicitudes del CONTRATANTE cuando quiera que éste observe que la ejecución no se ajusta a lo dispuesto en la Cláusula Primera de este Contrato. 11. Obrar en los asuntos encargados con el nivel de diligencia propio y exigible a un profesional experto en la ejecución de la Consultoría. 12. Contratar personal idóneo para la ejecución del Contrato, esto es, personal capacitado, con experiencia en el desarrollo de las actividades que comprenden el objeto del Contrato. 13. Dotar al personal con el equipo de protección personal, según las especificaciones técnicas para este tipo de Contrato. 14. Cumplir con la legislación aplicable relativa a la seguridad social y a la seguridad y salud en el trabajo. 15. Entregar al CONTRATANTE, cuando se le solicite, copia de los documentos y constancias que evidencien el cumplimiento de las leyes aplicables en materia laboral y de seguridad social. 16. Todas las que se deriven del objeto y naturaleza del presente contrato.

CUARTO. VALOR Y FORMA DE PAGO. El valor del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS DE ASESORÍA PARA LA RECEPCIÓN DE ÁREAS, BIENES Y ZONAS COMUNES es de $41.700.000 CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS incluido IVA, los cuales serán pagados por el CONTRATANTE al CONTRATISTA de la siguiente forma a) Primer pago, a título de anticipo la suma de: $16.680.000 DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS Suma equivalente al 40% del valor total del contrato, pagaderos por el CONTRATANTE al CONTRATISTA, a la entrega de las pólizas solicitadas para la ejecución del presente contrato por parte del CONTRATISTA y contrato firmado entre las partes, en la siguiente fecha estipulada: mayo 7, 2024 b) Segundo pago, la suma de: $8.340.000, OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS suma equivalente al 20% del valor total del contrato, pagaderos por el CONTRATANTE al CONTRATISTA, a la entrega del informe en su versión final de hallazgos constructivos por parte del CONTRATISTA, en la siguiente fecha estipulada: agosto 29, 2024, c) Tercer pago, la suma de: $8.340.000 OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS suma equivalente al 20% del valor total del contrato, pagaderos por el CONTRATANTE al CONTRATISTA a la primera fecha de convocatoria de reunión de acuerdo directo con la constructora programada según cronograma, y/o en la siguiente fecha estipulada: octubre 29, 2024, lo que ocurra primero. d) Cuarto pago, la suma de: $8.340.000 OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS suma equivalente al 20% del valor total del contrato, pagaderos por el CONTRATANTE al CONTRATISTA a la primera fecha de conciliación programada según cronograma, , o en su defecto a la presentación de la demanda en primera instancia, yy/o en la siguiente fecha estipulada: noviembre 29, 2024, lo que ocurra primero. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no darse la reunión de acuerdo directo con el constructor de que trata la forma de pago del literal c) por éste no asistir a la reunión convocada, se entenderá esta etapa agotada y se establecerá un término máximo de veinte (20) días calendario para realizar los requerimientos por escrito por parte del CONTRATANTE con asesoría y orientación del CONTRATISTA y mediante correo electrónico y/o certificado al constructor por la vía extrajudicial contados a partir de la fecha de la reunión fallida y, sí pasado dicho término el constructor no manifiesta interés, se entenderá agotada esta etapa por parte del CONTRATISTA, y se procederá por parte del CONTRATANTE al pago mencionado en el literal c) de esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no darse la conciliación con el constructor de que trata la forma de pago del literal d) se procederá por parte del CONTRATANTE al pago mencionado en el literal d) de esta cláusula. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que se determine el cambio de administrador y/o miembros de consejo de administración por parte del CONTRATANTE durante el desarrollo del presente contrato, y para todos los efectos del cumplimiento del pago de que trata la presente CLÁUSULA, el CONTRATANTE se compromete a que dicha circunstancia no será factor de alteración sobre las obligaciones contractuales aquí pactadas. PARÁGRAFO CUARTO: De la cifra contratada como precio, serán efectuados los descuentos de Ley por concepto de Retención en la Fuente equivalente al seis por ciento (6%) según lo reglamenta el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 en su artículo 1.2.4.10.3. PARÁGRAFO QUINTO: Durante la vigencia del Contrato, no habrá lugar a ajustes y/o revisión al valor del contrato. Por lo tanto, el CONTRATISTA deberá prever los cambios en la legislación laboral, tributaria, así como cualquier cambio de cualquier naturaleza, sin limitarse a financieros, de comercio exterior, así como todas las alzas que puedan influir en el valor de las actividades. El CONTRATISTA entiende y acepta que, la remuneración bajo el esquema de precio global es la retribución única y completa del CONTRATISTA, e incluye el costo de la asunción de todos los riesgos asignados al CONTRATISTA en virtud de este contrato, y todos los costos y gastos, directos o indirectos, relacionados con el objeto del presente contrato, incluyendo, sin limitación, gastos financieros, los impuestos que debe asumir el CONTRATISTA, gastos de personal, gastos administrativos, imprevistos, reposiciones, primas de las pólizas de seguros, y en general, cualquier otro gasto o costo, contingente o no, relacionado con el objeto del presente contrato, toda vez que la prestación de los servicios se entiende una obligación de resultado a cargo del CONTRATISTA.

QUINTO. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. El CONTRATANTE se obliga para con el CONTRATISTA a lo siguiente: 1. Autorizar al CONTRATISTA o a su personal debidamente identificado, al ingreso a la copropiedad para ejecutar las tareas propias del contrato. 2. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA, los valores establecidos en este contrato conforme lo estipula la CLÁUSULA CUARTA del presente contrato. 3. Recibir los conceptos y sugerencias del CONTRATISTA respecto de los cuales el CONTRATANTE podrá presentar dudas e inquietudes por el CONTRATISTA presentadas durante la ejecución del contrato. Sin embargo, el CONTRATANTE, no está obligado a seguirlos o atenderlos si en su criterio son contrarios a sus pretensiones. 4. Asistir a las reuniones que el CONTRATISTA programe con el constructor; así como las que sean requeridas por el CONTRATISTA con los órganos de administración y/o comité de zonas comunes según sea el caso, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del presente contrato. PARÁGRAFO: El CONTRATANTE se compromete desde ya a las asistencias de manera puntual de que trata el presente numeral para el inicio de las mismas con un tiempo máximo de espera de 15 minutos, si pasado dicho término no se completa el quórum para el inicio de la reunión, el CONTRATANTE, levantará un acta y dejará constancia de la asistencia y fijará programación de la nueva reunión en caso de que una de las partes no asista. 5. Abstenerse de contratar directamente a los profesionales de la Lonja Autorreguladores asignados al proyecto para servicios similares o conexos al contrato 6. EL CONTRATANTE se compromete desde ya y dentro de los términos del presente contrato a realizar un perfecto empalme e informe de gestión sobre las actividades y gestiones desarrolladas dentro del presente contrato al NUEVO ADMINISTRADOR o MIEMBROS DE CONSEJO en caso de que éstos sean removidos de sus cargos. PARÁGRAFO: en caso de darse las remociones previstas dentro de este numeral, en ninguna circunstancia se modificará lo establecido en las cláusulas de este contrato. 7. En el caso de que por el estado de la construcción se requiera de equipos y mediciones para comprobar defectos de la construcción tales como topografía (niveles – verticalidad – controles), tomar núcleos a los concretos, adelantar pruebas de densidades a los rellenos, instalar medidores de presión en el sistema hidráulico, adelantar mediciones de tierras con telurómetro adelantar experticias que involucren profesionales, equipos o materiales consumibles, o patólogos especializados en temas de estructuras, hidráulicos o eléctricos y/o estudios complementarios como soporte para reclamación tales como tasación de obras de hallazgos constructivos, EL CONTRATISTA informará previamente de forma escrita al CONTRATANTE si se requiere de estos estudios; éstos costos serán por cuenta del CONTRATANTE y se cancelarán directamente por la copropiedad al proveedor como apoyo al proceso, previa autorización del desarrollo de los mismos. 8. En caso de programar fechas extraordinarias para atender situaciones no relacionadas con el objeto de este contrato por parte del CONTRATANTE al CONTRATISTA, el CONTRATANTE cancelará los honorarios que correspondan cuyas tarifas serán negociadas por las partes al momento en que sea requerida esta necesidad.

SEXTO. NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente es un contrato de MEDIO el cual mediante un informe técnico se asesora al CONTRATANTE para recibir o no las zonas comunes, en el que el CONTRATANTE espera que el CONTRATISTA incluya la totalidad de hallazgos relacionados con el objeto de este Contrato. El presente contrato presta mérito ejecutivo cumpliendo de manera clara, expresa y exigible conforme así lo estipula el art. 422 del C.G.P por el incumplimiento de cualquiera de sus partes a las cláusulas aquí contenidas y en especial por el incumplimiento a la CLÁUSULA CUARTA; lleva implícito el requerimiento en mora al cual las dos partes renuncian.

SÉPTIMO. DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de (6) seis meses, (22) veintidos días a partir de la firma del presente contrato, discriminados así: los primeros 60 días calendario para recibir, revisar la documentación aportada por el constructor y realizar las inspecciones técnicas, 20 días calendario posteriores para unificación y entrega del informe de hallazgos constructivos al CONTRATANTE, 20 días calendario para lectura y análisis por parte de los órganos de administración al informe de la Lonja, entrega de observaciones al informe por parte del CONTRATANTE al CONTRATISTA 10 días calendario para entrega del informe final al CONTRATANTE atendiendo las observaciones realizadas, 10 días calendario para sustentación del informe a la administración y miembros del consejo, remisión del informe en su versión final al constructor , 52 días calendario para respuesta al informe por parte del constructor, acuerdo directo para subsanación de hallazgos constructivos, 30 días calendario para acompañamiento de entrega a zonas comunes en caso de tranzarse acuerdo directo o en su defecto inicio de reclamación por la vía legal al constructor. PARÁGRAFO PRIMERO: Estos tiempos podrán ser prorrogados por parte del CONTRATISTA Y CONTRATANTE cuando lo estimen conveniente, dado que se determinan como inciertos, ya que el cumplimiento de estos depende de factores externos al contrato como disponibilidad y disposición del constructor, tipo de hallazgos, disponibilidad y disposición de miembros de consejo, entre otros.

OCTAVO. Para todos los casos de la cláusula anterior en caso de darse dicha prórroga si las partes así lo establecen de común acuerdo, deberá realizarse por escrito. Lo mismo para cualquier modificación al contrato.

NOVENO. CESIÓN DEL CONTRATO. Queda establecido que por ninguna causa EL CONTRATANTE acepta la cesión del presente contrato de manera parcial o total por parte del CONTRATISTA.

DÉCIMO. CLÁUSULA PENAL. El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y aún el simple retardo en el pago de una o más cuotas de pago estipuladas en la cláusula CUARTA, constituirá a la parte que incumpla en deudora de la otra por una suma equivalente al 20% del valor de este contrato a título de pena. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que la parte cumplida podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este documento será prueba suficiente para el cobro de esta pena y las partes renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora o cualquier otra obligación derivada del contrato.

DÉCIMO PRIMERO. CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de las señaladas en otras cláusulas, el presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes razones: 1) Se puede dar una terminación anticipada, por acuerdo entre las partes en cualquier tiempo, dando aviso por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días, sin que signifique indemnización para las partes. 2) Por vencimiento de los términos establecidos en el presente contrato; 3) Por fuerza mayor o caso fortuito; 4) Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el presente contrato por alguno de los contratantes. PARÁGRAFO PRIMERO: LEY APLICABLE: El presente acuerdo se regirá por lo estipulado en las cláusulas contenidas y en los aspectos no mencionados se regirá bajo las leyes de la República de Colombia. PARÁGRAFO SEGUNDO: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ninguna de Las Partes será responsable de los retrasos o incumplimientos de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan el cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir, según el artículo 64, Capítulo III del Código Civil Colombiano.

DÉCIMO SEGUNDO. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Todo conocimiento e información del CONTRATANTE., revelado directa o indirectamente al CONTRATISTA, por escrito, medio magnético, electrónico, verbalmente o en cualquier otra forma, así como todos los datos que se deriven de los mismos, incluyendo entre otros información técnica, comercial y de información confidencial recibida de terceras partes, diseños, planos estructurales, técnicos, arquitectónicos, eléctricos, hidráulicos, operación de equipos, licencias, permisos emitidos por las autoridades competentes, software, datos, componentes de propiedad intelectual y otras informaciones técnicas, información en manuales de operación o en cualquier otro medio, información con ocasión de la ejecución del presente contrato, así como toda aquella información distinguida como “Confidencial”, en conjunto con cualquier otra información que en el curso normal del objeto del presente contrato sería considerada como confidencial.

DÉCIMO TERCERO. GARANTÍAS. El CONTRATISTA, deberá constituir GARANTÍA que ampare los siguientes riesgos: constituirá las siguientes garantías a favor del CONTRATANTE: 1. Cumplimiento: Para garantizar todas las obligaciones contractuales a su cargo, la cual será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y tendrá una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más. 2. De buen manejo y correcta inversión del anticipo: Equivalente al 100% del monto que el contratista reciba a título de anticipo, por el término de la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 3. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Para garantizar el pago por parte del contratista de todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que preste sus servicios en la ejecución del contrato; su valor será el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia equivalente al término de duración del contrato. 4. Calidad del servicio: Para garantizar los perjuicios imputables al garantizado derivado de la mala calidad del servicio prestado., la cual será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y tendrá una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO. En caso de requerirse la ampliación del tiempo en el contrato EL CONTRATISTA acepta la ampliación de cobertura de las pólizas por el tiempo requerido.

DÉCIMO CUARTO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las divergencias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA respecto de la ejecución de este contrato serán dirimidas en primera instancia mediante acuerdo directo, en caso de no dirimirse en dicha instancia se someterá la controversia ante un centro de conciliación en derecho, en la ciudad de Bogotá D.C.

DÉCIMO QUINTO. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forma parte del presente contrato, las condiciones dispuestas en las cláusulas del presente acuerdo, el contenido del Anexo 1 “Cronograma de ejecución”, la propuesta del CONTRATISTA la cual queda incorporada al contrato y por ello determinan, regulan y complementan las condiciones en él establecidas. En caso de contradicción entre las condiciones entre uno y otro documento prevalecerán las condiciones que se dispongan en el presente contrato.

DÉCIMO SEXTO. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes.

DÉCIMO SÉPTIMO. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales las partes acuerdan como domicilio CONTRACTUAL la ciudad donde se ubica la propiedad horizontal según datos consignados en el encabezado del presente contrato; para efectos de notificación por parte del CONTRATISTA en la Cra 26 No. 73-11, teléfono. 3014897245 de la ciudad de Bogotá, e-mail direcciongeneral@lonjadecolombia.com y por parte de CONTRATANTE en la oficina de administración, Transversal 53d # 129-78 Bogotá 3236000307 admon.dchome@gmail.com. Se firma por las partes el mayo 7, 2024, en dos (2) ejemplares del mismo contenido y valor.




CONTRATISTA

ASOCIACIÓN LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ AVALUADORES Y CONSTRUCTORES DE COLOMBIA,

NIT: 900.233.725-6

REPRESENTANTE LEGAL

ERIKA LILIANA CUBILLOS CADENA

C.C No. 52.215.819 de Bogotá




CONTRATANTE WILMER ALEXANDER CHAMORRO CABRERA

C.C No. 87717987

REPRESENTANTE LEGAL CONJUNTO RESIDENCIAL DC HOME PH PH

NIT: 901773038


PRESIDENTE DE CONSEJO

Nombre: CAROLINA ALVAREZ BERRIO

Teléfono: 3112789605

Dirección: Transversal 53d # 129-78

Correo electrónico: kro.alvarez.86@gmail.com

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