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Recibos de zonas comunes | Empresa líder en asesoría y acompañamiento
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Si la constructora no entrega la documentación requerida, ¿Cómo se realizan las inspecciones?

Los documentos en los procesos de Recepción de zonas comunes son una parte esencial para el éxito de la misma, garantizan que los bienes a entregar cumplan con todas las especificaciones técnicas y legales ofrecidas en el momento de la venta, los documentos garantizan la calidad e idoneidad de los bienes a entregar, éstos son la guía para determinar si el constructor entrega de acuerdo a lo ofrecido y aprobado por los entes de control, las normas de construcción, decretos y especificaciones de las normas técnicas colombianas de construcción.

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La Ley 675 de 2001 en su art.24, menciona la obligatoriedad de entregar éstos documentos por parte del constructor a la propiedad horizontal. (…) “… La entrega de bienes comunes deberá incluir los documentos garantía de los ascensores, bombas y demás equipos, expedidas por sus proveedores, así como los planos correspondientes a las redes eléctricas, hidrosanitarias y en general, de los servicios públicos domiciliarios…” Pero no sólo basta con los documentos que indica la mencionada Ley, es importante que el constructor entregue adicional otros documentos tales como: Planos arquitectónicos, licencias de construcción, reglamento de propiedad horizontal y uno de los más importantes, el manual de uso de las zonas comunes.
Cuando el constructor no entrega dichos documentos, por ser obligatorios de Ley se puede requerir la entrega de los mismos por la vía legal, agotando siempre los mecanismos alternativos a la solución de conflictos conforme reza la Ley 675 de 2001 y como lo tiene establecido la Ley 640 de 2001, entre otras. Otra alternativa para solicitar dichos documentos y entender la negativa por parte del constructor a su entrega, es solicitarlos por medio de un derecho de petición al constructor invocando el derecho a la información que se tiene sobre los documentos que pertenecen a la propiedad horizontal, artículo 20 y 74 de la Constitución Política de Colombia, indicando en el mismo documento que, en caso de la negativa por parte de éste para la entrega de dicha documentación, indique la parte motiva a su negación.
Posterior a su respuesta se analizara de fondo los pasos a seguir para requerir al constructor para que dicha entrega se dé conforme reza la Ley. Otra alternativa diferente a la anterior a la que podemos recurrir no por la vías de derecho sino de hecho, es donde el administrador de propiedad horizontal por iniciativa propia solicite los documentos que son públicos en las entidades pertinentes, a título de ejemplo, los planos arquitectónicos, son documentos públicos, los puede solicitar en archivo de planeación distrital para el caso de Bogotá, para el caso de los municipios y otras ciudades en archivo de planeación municipal o local de esa ciudad., el reglamento de propiedad horizontal, puede solicitar una copia en la notaria donde se registró, las licencias de construcción en las curadurías urbanas y a falta de éstas en planeación municipal donde otorgan las licencias de la ciudad o municipio donde se desarrolló el proyecto de Propiedad Horizontal.

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