La palabra acta viene del latín y significa “los hechos”; luego, un acta no es más que un testimonio escrito de los hechos ocurridos en cualquier circunstancia; mientras que satisfacción viene del latín satisfacción, es la “acción y efecto de satisfacción o satisfacción”; este verbo se refiere a cumplir con ciertas exigencias, para nuestro caso en específico.
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Al referenciar una entrega como satisfactoria dentro del acta frente a un proceso de recepción de zonas comunes, es dejar constancia por escrito de lo que recibimos se entregó y se recibió una satisfacción; si en algún caso específico no estamos satisfechos en su totalidad o de manera parcial con la entrega y tenemos observaciones frente a lo que el constructor pretende entregar por hallazgos constructivos detectados o inconsistencias reveladas, debe dejar esta constancia por escrito en dicha acta y omitir el término “recibido a satisfacción” dentro de dicho documento. El constructor no puede obligarnos a firmar un acta cuyo contenido enuncie “recibido a satisfacción”, cuando no esté conforme con el entregado, si el constructor lo pretende hacer, (…) “… Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
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