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Recibos de zonas comunes | Empresa líder en asesoría y acompañamiento
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La constructora le va a entregar las zonas comunes al administrador provisional, ¿es un procedimiento adecuado?

La ley 675 establece que la entrega la debe hacer el propietario inicial, es decir el constructor en cabeza de su representante legal o al que éste designe tales como: residente de obra, servicio al cliente. área jurídica, e inclusive a el administrador provisional, al administrador definitivo, tal y como reza el artículo 24 Ley 675 de 2001. (…) “Artículo 24. Entrega de los bienes comunes por parte del propietario inicial. Se presume que la entrega de bienes comunes esenciales para el uso y goce de los bienes privados de un edificio o conjunto, tales como los elementos estructurales, accesos, escaleras y espesores, se efectúa de manera simultánea con la entrega de aquellos según las actas correspondientes. Los bienes comunes de uso y goce general, ubicados en el edificio o conjunto, tales como zona de recreación y deporte y salones comunales, entre otros, se entregarán a la persona o personas designadas por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo, a más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad.

asesoria en el recibo de zonas comunes
Reproducir video acerca de asesoria en el recibo de zonas comunes
La entrega deberá incluir los documentos garantía de los ascensores, bombas y demás equipos, expedidas por sus proveedores, así como los planos correspondientes a las redes eléctricas, hidrosanitarias y, en general, de los servicios públicos domiciliarios…” Qué queremos decir con todo esto, que dentro de un proyecto constructivo en ejecución de Propiedad Horizontal dentro de su organigrama siempre debe existir un “administrador de propiedad horizontal provisional”, el cual administrará los bienes comunes mientras el constructor entrega la mitad más uno de las unidades privadas y procede con la entrega formal de los bienes comunes al administrador definitivo, este mismo artículo 24 define de manera taxativa a quien le debe entregar el constructor las zonas comunes y en qué momento, por lo que no se debe confundir un administrador de propiedad horizontal provisional con un administrador definitivo para la entrega de zonas comunes, es decir no es una buena práctica legal que el administrador provisional, que es empleado del constructor, que hace parte de la constructora, entregue y se reciba a sí mismo, ya que si esto llegase a ocurrir, esta acto estaría viciado.
El constructor al pretender entregar a un administrador provisional, estaría dentro de este mismo acto siendo Juez y Parte, por lo que no puede tener intereses combinados entre las partes enfrentadas, se debe dar aplicabilidad a estos procesos de recepción de zonas comunes al principio de imparcialidad donde no exista ningún interés particular en el mismo tanto en su entrega como en su recepción por lo que este proceso debe ser totalmente transparente para las partes, al respecto la Corte Constitucional se ha pronunciado (…)“…no se puede ser juez y parte dentro de un proceso.”, que para nuestro caso específico se aplica en analogía para el proceso de recepción de zonas comunes.
Ahora frente a la pregunta, ¿Qué hacer si La constructora le va a entregar las zonas comunes al administrador provisional? de cara a lo explicado anteriormente, si el constructor pretende hacer valida un acta de entrega que realizó y firmó su administrador provisional, jurídicamente se podría tachar de nula por lo arriba acotado. Es muy importante tener en cuenta que la asamblea general no halla delegado al administrador provisional para recibir dichas zonas comunes, si ello ocurre, este acto si sería legal.

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