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Recibos de zonas comunes | Empresa líder en asesoría y acompañamiento
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Después de construida la copropiedad, ¿Cuánto tiempo tiene para exigirle a la constructora por deficiencias constructivas?

Aquí estamos hablando de la garantía en los procesos de recepción de zonas comunes y es importante que se haya entregado los bienes comunes por parte del constructor a la propiedad horizontal, el constructor tiene la obligación de responder por las condiciones de calidad e idoneidad con las garantías a que tiene derecho la copropiedad, esto de cara a lo establecido en el estatuto del consumidor Ley 1480 DE 2011, el cual contiene las disposiciones para proteger los derechos del consumidor en sus relaciones contractuales, cuentos como el principio de interpretación favorable , la prohibición de ventas atadas, la regulación de los contratos de adhesión, el establecimiento de cláusulas prohibidas y la tipificación de cláusulas abusivas.

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Esta garantía debe ser solicitada por el administrador de propiedad horizontal como representante legal.
Actualmente la Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad designada por el gobierno nacional como autoridad para la protección del consumidor el sector de la vivienda. De igual manera, la SIC tiene facultades administrativas, a través de las velas por el interés general de los consumidores, en el sentido de que el resultado de la actuación se materializa en la imposición de las pérdidas al constructor, cuentos como multas, cierre de la obra, prohibición de comercializar, entre otras.
Todos los aspectos incluidos en la garantía legal están contenidos en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011;
ARTÍCULO 11. ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones:
  1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o la devolución del dinero.
  2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien ya las características del defecto, una elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, otras características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso pueden ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
  3. En los casos de prestación de servicios, cuando haya incumplimiento se procederá, una elección del consumidor, la prestación del servicio en las condiciones en que fue contratado o la devolución del precio pagado.
  4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.
  5. Proveedor de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento de los productos y su utilización, de acuerdo con la naturaleza de estos. La asistencia técnica puede tener un costo adicional al precio.
  6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.
  7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, incluso después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, ya falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refieren a este número serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el número 1 del presente artículo.
  8. Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por limitaciones de garantía, pueden ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no idénticos idénticos a los originalmente instalados.
  9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, reemplazarlo por otro de las características específicas, o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este número, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso … “
 
Es importante conocer este tipo de procesos que el Decreto 735 de 2013 reglamenta la forma de reclamar la garantía sobre los acabados, líneas vitales (infraestructura básica de redes, tuberías o elementos conectados o continuos, que permiten la movilización de energía eléctrica, agua y combustibles), la afectación de la estabilidad de la estructura y la no entrega del bien después de la adquisición.
El término de la garantía es el período de tiempo durante el cual el constructor está obligado a responder por las condiciones de calidad, idoneidad, seguridad y buen funcionamiento del inmueble adquirido. El término de garantía para acabados y líneas vitales es de 1 año y para estabilidad de la obra es de 10 años.
La garantía incluye la obligación de realizar las siguientes actividades, cuyo alcance se precisa con el contenido específico del Decreto 735 de 2013 ya mencionado:
  1. Reparación gratuita en obra de los defectos del producto, en este caso del producto que para zonas comunes aplicaría un título de ejemplo, defectos en los acabados del salón comunal, puntos fijos, fachadas, parqueaderos, entre otros y
  2. De no ser posible la reparación del inmueble ni el restituir las condiciones de estabilidad que modifica su uso, es decir que no se puede subsanar el hallazgo con obra, el constructor procederá a ofrecer una compensación económica, en bienes y / u obras que requiera PH o en su defecto a indemnizar a la Propiedad Horizontal monetariamente, para lo último es importante propiedad horizontal contrarrestar un avalúo para determinar de qué costaría realizar la obra, en ninguno de los casos la copropiedad debe aceptar obras que no están contempladas dentro de los planos aprobados o no legalizadas.
  3. El suministro de las instrucciones y asistencia técnica para la instalación y mantenimiento de los accesorios instalados en el inmueble.
  4. Contar con la mano de obra capacitada para ofrecer servicio y asistencia técnica aún después de vencida la garantía.
  5. La entrega material del bien y el registro correspondiente en forma oportuna.

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